El huiro, también conocido como huiro macro, canutillo o sargazo, es un complejo formado por dos especies de alga parda del género Macrocystis, con poblaciones diferenciadas a lo largo de la costa chilena. Macrocystis integrifolia se encuentra en la zona norte, desde Concepción hasta Arica, mientras que Macrocystis pyrifera habita principalmente en el sur, desde Valparaíso hasta Tierra del Fuego. Sin embargo, algunos estudios sugieren que las diferencias entre ambas especies no son lo suficientemente marcadas como para considerarlas taxonómicamente distintas.
Esta especie crece desde la zona intermareal hasta aproximadamente 30 metros de profundidad, formando densos bosques submarinos. Sus ejemplares pueden alcanzar longitudes superiores a los 45 metros, lo que le ha valido el apodo de “alga gigante”. Estos bosques submarinos proveen un hábitat tridimensional que alberga una gran diversidad y abundancia de especies marinas, como peces, moluscos y crustáceos, muchos de ellos de interés comercial y ecológico (Saavedra et al., 2024).
El uso comercial del huiro está principalmente orientado a la alimentación de abalones en cultivos acuícolas y a la producción de alginatos, compuestos utilizados en la industria alimentaria como espesantes y estabilizantes de emulsiones. Además, se ha explorado su uso como suplemento alimenticio para animales domésticos y humanos.
Vedas: Las vedas para los recursos de huiro se han establecido de la siguiente manera:
Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta: Veda extractiva renovada por 6 años desde el 21 de octubre de 2018 (D. Ex. N°437/2018).
Región de Atacama: Veda para huiro negro y flotador de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre, vigente de 2022 a 2028 (D. Ex. N°202100197/2021).
Región de Coquimbo: Veda en los mismos meses, de 2019 a 2024 (D. Ex. N°543/2018).
Región de Los Lagos: Veda extractiva en Bahía Ancud por 5 años desde el 13 de febrero de 2023 (D. Ex. N°12/2023).
Región de Magallanes y Antártica: Veda extractiva por 10 años desde 7 de octubre de 2024 (D.EX.N°202400126)
Talla o peso mínimo:
Podas efectuadas a una profundidad máxima de 1,5 metros desde la superficie.